NUEVO PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR DE LOS FRUTOS DE CÁSCARA: GESTION DEL TRATAMIENTO DE LOS RESTOS DE PODA

miércoles, diciembre 28, 2011 @ 03:12 PM
escrito por Prensa ARAGA
NOTA DIVULGATIVA. Versión 1. Fecha: 27 de diciembre de 2011
DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA
Base Jurídica: artículo 68.1. a) v) del Reglamento (CE) nº 73/2009, del
Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes
aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la
política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los
agricultores.
Condición suspensiva: en la actualidad el programa esta siendo revisado por
la Comisión Europea por lo que tanto su aplicación, como alguno de los
requisitos expuestos, están condicionados a su aprobación, no pudiéndose
considerar en estos momentos como definitivos.
Actividades agrícolas específicas subvencionables: se debe de efectuar la
poda de la plantación, para posteriormente proceder con los residuos
vegetales, a más tardar el 31 de mayo del año de presentación de la solicitud, a
una de las operaciones siguientes:
a) Recogida y retirada para su utilización como biomasa, o
b) Recogida y triturado, quedando extendidos sobre el suelo de la parcela,
como mínimo cubriendo 1/3 de las calles.
Beneficiarios y solicitud de ayuda: agricultores que lo soliciten anualmente a
través de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la PAC para 2012 y 2013.
En la solicitud se ha de marcar la opción elegida entre las siguientes:
a) Recogida, retirada y cesión a una entidad para su utilización como biomasa.
b) En caso de recogida, retirada y aprovechamiento por el mismo: Declaración
responsable del beneficiario de que los restos de poda van a ser aprovechados
para su utilización como biomasa
c) En caso de triturado y extendido sobre el suelo de la parcela: Declaración
responsable de que los restos de poda van a ser triturados y extendidos sobre
el suelo de la parcela

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En el período de aplicación, años 2012 y 2013, sólo podrá realizarse una
solicitud por parcela, es decir, una parcela solo podrá cobrar uno de los dos
años antes descritos.
Requisitos de las plantaciones:
a) Plantaciones de secano de almendro, avellano, nogal y algarrobo.
b) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150
para avellano, 60 para nogal y 30 para algarrobo.
c) Pertenecer a una OPFH reconocida
d) Tamaño mínimo de parcela es de 0,1 ha.
f) El cultivo debe adecuarse a las condiciones agroclimáticas de la zona y no
estar abandonado, es decir, no deben existir plantas plurianuales arbustivas
entre calles ni más de un 30 % de árboles muertos o con partes vegetativas
secas.
Cuantía de las ayudas:
El importe de la ayuda esta siendo revisado por la Comisión e inicialmente esta
fijado en 129 €/ha para plantaciones en parcelas con una pendiente media
SIGPAC superior o igual al 10%, y de 102 €/ha para el resto de plantaciones.
Dichos importes están sujetos a prorrateo en el caso de que el presupuesto
correspondiente al número de hectáreas solicitadas supere las disponibilidades
presupuestarias.
Documentos justificativos:
a) Con carácter general, certificación de pertenencia a la organización realizado
por la propia OPFH reconocida hasta el 1 de octubre. Este certificado es
aportado vía telemática por la propia OPFH.
b) En caso de optar por la recogida, retirada y cesión de los restos de poda
para su utilización como biomasa, Certificado de entidad autorizada que
acredite la cesión de los residuos vegetales obtenidos de la poda. La fecha
límite para su emisión será hasta el 31 de mayo de 2011
Sanciones por incumplimientos.
En caso de sobredeclaración esta ayuda esta sujeta a las reducciones y
exclusiones previstas en el artículo 58 del Reglamento (CE)nº 73/2009, que
implican sanción, en caso de superar un porcentaje del 3%.

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