RESOLUCION de 19 de octubre de 2012, del Director Gral. Alimentación y Fomento Agroalimentario, por la que se establecen cuatro zonas de seguridad y su duración temporal en las comarcas de Valdejalón, Campo de Cariñena, La Litera/La Litera y Cinca Medio, afectadas por la enfermedad de los vegetales conocida como “fuego bacteriano”. B.O.A. 9-11-2012

jueves, noviembre 15, 2012 @ 09:11 AM
escrito por Prensa ARAGA

Recientemente se han detectado cuatro nuevos focos de fuego bacteriano que, inicialmente, afectan a plantaciones de perales localizados; uno en el término municipal de Calatorao (Zaragoza) perteneciente a la comarca de Valdejalón, otro en el término municipal de Alfamen (Zaragoza) perteneciente a la comarca de Campo de Cariñena, otro foco en el término municipal de Binaced (Huesca) perteneciente a la comarca de Cinca Medio y el último, en el término municipal de Altorricón (Huesca) perteneciente a la comarca de La Litera.

 

Por esto expuesto se resuelve:

 

Primero.- Establecer cuatro zonas de seguridad que estarán en vigor, al menos, hasta el 31 de octubre de 2014.

 

Zona 1. Comarca de Valdejalón.

Municipio                         Polígono

Almonacid Sierra  1,2,24

Calatorao   1,2,3,6,7,8,12,16,17,18,19,34, 35

Epila    1,6,7,22,28,29

La Almunia Dª Gomina 4,5,6,7,14,15,16,32,41,42

Lucena de Jalón  4,5,6,7,9,10,12,13

Lumpiaque   1,2

Ricla    11,12,14,38,39,40,41

Rueda Jalón   16,17

Salillas Jalón   2,3

 

Zona 2. Comarca de Cariñena.

Municipio   Polígono

Alfamen   11,12,13,14,18,19,20,21,22,30

Cariñena   35

 

Zona 3. Comarca del Cinca Medio

Municipio   Polígono

Binaced   8,10,11,12,13,17,18,19,27,28

 

Zona 4. Comarca de La Litera

Municipio    Polígono

Albelda   2,12,17,18,19

Altorricón   1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12

Esplus    4,5,22,25,26

Vencillón   2,3

Tamarite Litera  15,16,17,22,26,27,28,30,34,36,40

▪ Se prohibe el movimiento de las colmenas ubicadas dentro de las correspondientes zonas de seguridad, así como la salida de estas fuera de las mismas, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo de cada año mientras se mantengan vigentes las zonas de seguridad.

▪ Se permite la plantación de las especies vegetales pertenecientes al género Malus Mill.Las plantaciones de vegetales de los géneros Pyrus L y Cydonia Mill, se podrán autorizar previa solicitud.

▪ No serán indemnizables los gastos ocasionados ni el material vegetal destruido en aplicación de las medidas oficiales cuando el propietario de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente. Tampoco serán indemnizables los gastos de arranque y el material vegetal destruido que pudieran ocasionarse en las plantaciones realizadas en la zona de seguridad con posterioridad a la publicación de esta resolución.

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