Organización Agraria Araga
El Ministerio propone que se puedan solicitar conversiones a autorizaciones de viñedo hasta el 31 de diciembre de 2020
El Ministerio de Agricultura está elaborando una propuesta de Real Decreto para la sustitución del actual sistema de derechos por un nuevo método de autorización de plantaciones de viñedo. Este nuevo sistema, acordado en la Reforma de la PAC de 2013, permite continuar con una limitación de la producción y asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid, en sustitución de la liberalización de plantaciones acordada en 2008.
Así el nuevo sistema de autorizaciones entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con duración hasta el 31 de diciembre de 2030. A partir de esa fecha sólo se podrá plantar viñedo con autorización y estas autorizaciones, a diferencia de los derechos, no serán transferibles.
Este nuevo sistema presenta novedades, entre otras cuestiones, en el ámbito de la vigencia, ya que las autorizaciones tienen validez máxima de tres años, y de la transferencia, que no está permitida entre diferentes titulares, independientemente de su pertenencia a una misma Comunidad Autónoma o a diferentes regiones. Además con la nueva normativa desaparecen las reservas de derechos regionales y tan solo se permite el reparto de hasta un 1% a nivel nacional.
Las autorizaciones se podrán obtener bajo tres circunstancias: a través de la conversión de derechos de plantación en poder del agricultor a 31 de diciembre de 2015, del arranque de un viñedo y mediante la concesión de un cupo de superficie de viñedo para realizar nuevas plantaciones, que se ofertará anualmente.
La ventanilla para solicitar las conversaciones se abre el 15 de septiembre de 2015 conforme a la normativa comunitaria y, dado que el reglamento permite al Estado Miembro posponer la fecha de finalización de solicitud de conversiones, desde el 31 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2020., el Ministerio ha propuesto que sea el 31 de diciembre de 2020. El objetivo es permitir la planificación empresaral para los viticultores con derechos en cartera, y evitar la concentración de plantaciones en los tres primeros años de aplicación del régimen de autorizaciones.
Asímismo, en el borrador del R.D. se modifica la normativa sobre tramitación de transferencias y cesiones de derechos, cuya autorización corresponde al Ministerio, ampliándose la fecha límite de presentación de solicitudes para este tipo de transferencias en la última campaña antes de la desaparición de los derechos.