Publicado el Real Decreto sobre el régimen de plantación de viñedos de la PAC.

jueves, agosto 6, 2015 @ 02:08 PM
escrito por Prensa ARAGA

A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de derechos de plantación que ha estado vigente en las tres últimas décadas dará paso a un sistema de autorizaciones de plantación, el cual permite continuar con la limitación de la producción y asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid.

En el Real Decreto se recoge que, para que se pueda plantar viñedo, se deberá contar con una autorización que podrá obtenerse de tres formas diferentes:

1) por conversión de derechos de plantación que el viticultor tenga en su poder a 31 de diciembre de 2015.

2) obteniendo una autorización del cupo anual para nuevas plantaciones.

3) o por arranque de una plantación de viñedo.

En lo que se refiere a la conversión de derechos, el plazo de presentación de solicitudes comienza el próximo 15 de septiembre y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2020, a decisión de España, con el objetivo de dar facilidad a los viticultores para planificar sus estrategias empresariales.

También se podrán obtener anualmente autorizaciones para nuevas plantaciones dentro de un cupo que deberá ser, como máximo, del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.

Antes del 1 de febrero de cada año, el Magrama deberá hacer públicas las decisiones del porcentaje y de las limitaciones a aplicar.

Todos los arranques de viñedo que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016 podrán solicitar una autorización de replantación.

Como novedad, y a diferencia del régimen de derechos, las autorizaciones de plantación concedidas no podrán venderse entre distintos titulares, debiendo ser ejercidas por el titular al que se le concedió.

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