Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón.

viernes, septiembre 11, 2015 @ 11:09 AM
escrito por Prensa ARAGA

Orden de 27 de Julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón. ( Publicado en el B.O.A. 27-8-2015)

Ámbito de Aplicación.

Esta orden será de aplicación a las explotaciones agrícolas que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola, situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Creación y naturaleza del Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón.

1.- Se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón, en adelante REA, en el que se inscribirán las explotaciones agrícolas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta orden.

2.- En los casos en los que la explotación esté integrada por elementos territoriales de más de una provincia de Aragón, se considerará que la explotación está ubicada en la provincia donde se encuentra la mayor parte de su superficie.

3.- El órgano competente inscribirá las explotaciones agrícolas que correspondan asignando a cada explotación un código para garantizar su identificación única con la siguiente estructura:

  1. a) Dos dígitos para identificar la Comunidad Autónoma de Aragón: (02)
  2. b) Dos dígitos para identificar la provincia donde se ubique la mayor parte de la base territorial de la explotación agrícola: (22 Huesca, 44 Teruel, 50 Zaragoza).
  3. c) Seis dígitos de explotación: según orden correlativo para toda la provincia según entrada en el registro comenzando por el 000001.

Obligaciones de los agricultores.

1.- Anualmente los agricultores deberán comunicar a la Dirección Gral. Competente en materia de sanidad de la producción primaria agrícola de la comunidad autónoma toda la información recogida en el anexo I a efectos de su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón. Dicha declaración anual deberá producirse en el mismo período en el que se presenten la “Solicitud Conjunta (PAC)”.

2.- Los titulares de explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán comunicar la información referida en el anexo I, dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

3.- Los agricultores que comuniquen dicha información por cualquier otra vía estarán exentos de cumplir las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2. Por lo tanto la solicitud única de ayudas PAC tendrá consideración de comunicación para la inscripción en el REA.

Actualización del Registro.-

1.- El REA se actualizará anualmente por las comunicaciones hechas mediante la presentación de la “Solicitud Conjunta ayudas PAC”

2.-El REA se actualizará también siempre que el titular lo considere oportuno y se hayan producido modificaciones significativas.

 

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