Reducciones en los módulos de IRPF de bovino de leche, cunicultura, ganadería extensiva, cítricos, productos del olivo y tomate.

lunes, mayo 9, 2016 @ 01:05 PM
escrito por Prensa ARAGA

El Boletín Oficial del Estado del día 6 de mayo de 2016, mediante una Orden del Ministerio de Hacienda, se publican los índices de Rendimiento Neto en la declaración del IRPF para estimación objetiva (módulos)

Las reducciones en los módulo aprobadas para la declaración de la Renta de 2015 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes:

Apicultura ( de 0,26 a 0,18), Bovino de leche ( de 0,32 a 0,16), Bovino de carne extensivo ( de 0,13 a 0,09), Bovino de cría extensivo ( de 0,26 a 0,18), Cunicultura ( de 0,13 a 0,07), Frutos cítricos ( de 0,26 a 022), Ovino y Caprino de carne extensiva ( de 0,13 a 0,09), Ovino y Caprino de Leche ( de 0,26 a 0,18), Porcino de carne extensivo ( de 0,13 a 0,09), Porcino de cría extensivo ( de 0,26 a 0,18), Productos del olivo (de 0,26 a 0,22), Tomate ( de 0,26 a 0,22).

En el ámbito de la ganadería, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable cuando se adquieran fuera de la explotación piensos y otros productos que supongan más del 50% del importe de los consumidos, se reduce excepcionalmente a 0,75 en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura; y a 0,65 para el resto de las actividades ganaderas.

Por otra parte, la principal adversidad climatológica sobre las producciones agrarias en 2015 fue la sequía, que afectó  a amplias zonas del país y, especialmente a la mitad sur peninsular. La falta de agua perjudicó seriamente a las producciones de secano y limitó la disponibilidad de pastos en la ganadería extensiva. Por ello, se han establecido reducciones en las zonas afectadas en las producciones de cereales, leguminosas y oleaginosas, entre otras.

REDUCCIONES POR EL USO DE ELECTRICIDAD PARA EL RIEGO

Así mismo la Orden HAP 2222/2014, introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultures que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo.

Al mismo tiempo, destacar que esta orden establece en su disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para el 2015. Se trata de una medida extraordinaria que afecta a la totalidad de los agricult0res y ganaderos que tributen en estimación objetiva.

 

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