martes, abril 2, 2019 @ 05:04 PM
escrito por Prensa ARAGA

Publicada la Orden EIE/263/2019, por la que se convocan para el año 2019, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Extracto de la Orden.

Beneficiarios:

Las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas.

Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa.

Finalidad: Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

a) Biomasa.

b) Geotermia.

c) Solar Términa.

d) Minihidráulica.

e) Solar fotovoltaica.

f) Eólica y solar fotovoltaica.

Serán subvencionables: las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.

Período para realizar y pagar las actuaciones objeto de estas ayudas: comienza el 1 de enero de 2019 y se extiende hasta el 5 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será:

a) Cuando el beneficiario sea una institución o entidad sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios o particular: hasta un máximo del 40% del coste de la subvención de la inversión.

b) Cuando el beneficiario sea una empresa privada o autónomo: hasta un máximo del 50% del coste subvencionado de la inversión.

c) Cuando el beneficiario sera una corporación local: hasta un máximo del 70% del coste subvencionable de la inversión.

Plazo de presentación: un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden (22/03/2019)

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