Organización Agraria Araga
Subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajdores temporales del sector agropecuario en Aragón. B. O. A. 28/6/12
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto, los empresarios que con el fin de alojar a trabajadores temporales realicen las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento en los términos previstos en esta Orden.
Acciones subvencionables.
Son acciones subvencionables: las reformas, acondicionamiento o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento. No se incluyen como gasto subvencionables los realizados en mobiliario y enseres.
Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y, en todo caso, las especificaciones señaladas en el anexo I de la presente Orden.
Cuantía.
▪ La cuantía de las subvenciones en el caso de acondicionamiento de inmuebles, será de 1.000 euros por plaza habilitada y con un máximo de 24.000 euros por beneficiarios, sin que el importe final de la subvención supere el 50% de la inversión total realizada.
▪ En el supuesto de instalación de módulos prefabricados la subvención será del 50% del coste de la compra o del alquiler del prefabricado, incluida en ambos casos la cimentación para apoyo y nivelación de módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado.
▪ En el caso de que exista concurrencia de la subvención regulada en esta orden con otras ayudas públicas para la misma finalidad, la suma de todas ellas no podrá superar el 75% del coste total de la inversión.
Plazo de solicitud: un mes a partir de la publicación en el B.O.A. de esta convocatoria.