Organización Agraria Araga
Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Artículo 9. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
2. Serán objeto de ayuda:
a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiea finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siemre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.
c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
3. Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se calcularan teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.
4. Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.
Artículo 10. Beneficios fiscales.
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) : exención en las cuotas correspondientes al ejercicio 2015 cuando los daños hayan obligado al realojamientio total o parcial de personas o bienes.
– Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o al cierre temporal de la actividad,.
– Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas (IRPF): estarán exentas las ayudas por daños personales.
Para ver el R.D. completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/07/pdfs/BOE-A-2015-2435.pdf