Organización Agraria Araga
Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas puras.
En el B.O.A. de fecha 11 de marzo de 2015, mediante Orden de 2 de marzo-2015 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
Las actividades subvencionables serán:
a) La creación o mantenimiento de libros genealógicos.
b) El desarrollo del prorama de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
No podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Requisitos de los beneficiarios:
a) Las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que promuevan las razas autóctonas de aptitud cárnica.
– Bobinas: Pardo de Montaña y Pirenaica.
– Ovinas: Rasa Aragonesa y Ojinegra de Teruel.
Plazo: Se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, (pendiente de publicarse).