Organización Agraria Araga
Plan de Caza 2017-2018
jueves, junio 22, 2017 @ 12:06 PM
Para vuestra información, ha salido publicado la Orden DRS 791/2017, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2017-2018. (BOA 19-6-2017)
Entre los cambios normativos del presente plan caben destacar los siguientes aspectos: Por una parte, dado el incremento de daños agrícolas, así como la pérdida de estabilidad estructural e incremento del grado de erosiòn de los taludes de las márgenes de los campos de cultivo y de las infraestructuras e instalaciones de riego, redes varias y otras, producidos por el conejo de monte en los municipios reseñados en el anexo II de la presente orden, se mantienen en el actual plan determinadas normas encaminadas a la disminuciòn de los daños sobre las plantaciones agrícolas mediante el incremento de la presión venatoria sobre el conejo. Además, con el fin de que los afectados puedan contribuir al control poblacional del conejo, se establece en los municipios del anexo 2, por una parte, que los propietarios, arrendatarios o titulares de los cultivos de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto mediante el anexo XV de esta orden para cazar, por sí mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta y por otra que dichos propietarios podrán actuar contra las madrigueras de conejo.
También, con el fin de reducir al máximo posible los daños agrícolas, se disminuye de 48 a 24 horas el periodo mínimo de aviso para la realización de esperas al jabalí. En relación a la captura en vivo y suelta en otro lugar de conejos en vivo para la repoblación en otros cotos de Aragón, se aclara que se requerirá de autorización de captura del INAGA en el coto cedente.
También, con el fin de reducir al máximo posible los daños agrícolas, se disminuye de 48 a 24 horas el periodo mínimo de aviso para la realización de esperas al jabalí. En relación a la captura en vivo y suelta en otro lugar de conejos en vivo para la repoblación en otros cotos de Aragón, se aclara que se requerirá de autorización de captura del INAGA en el coto cedente.