Bases reguladoras concesión ayudas por desbordamientos río Ebro.

jueves, junio 21, 2018 @ 10:06 AM
escrito por Prensa ARAGA

 

Orden DRS/12025/2018 de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas sobre los daños en  producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenta del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Actividades y gastos subvencionables.

a) Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales que se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

b) Los derivados de actividades destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales, completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones , así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) Los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

  • No serán objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o de la comunicacion de daños en la oficina comarcal correspondiente.
  • Tampoco serán objeto de subvención las producciones de las parcelas acogidas a la Medida 4.02 Ayuda compensatorio para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales, de la Red Natura 2000, declaradas en la Solicitud conjunta de ayudas 2018.

Requisitos de los beneficiarios.

1. Los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

2. Para percibir estas subvenciones será necesario que el beneficiario disponga de póliza de seguro, que haya iniciado el periodo de garantías en el momento del siniestro, o bien cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera iniciado, o éste no hubiere finalizado, deberán haber asegurado las producciones de la parcela afectada en la campaña anterior.

Determinación de la cuantía.

1) Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales: se tendrán en cuenta las peritaciones realizadas en  el ámbito de las pólizas de seguro vigentes. Cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera finalizado, deberán haber asegurado las producciones de la parcela afectada en la campaña anterior,en cuyo caso se establecerán módulos en base a la producción estandar por superficie (ha) o por animal, al que se aplicará el coeficiente de daño correspondiente. Determinada la cuantia de los daños, la cuantía de la indemnización será del 100% del daño valorado.

2) Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como gastos en explotyaciones ganaderas: a) Para la reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes tales como sistematización de tierras, reparación de instalaciones de regadío, edificaciones agrícolas y ganaderas,etc. b) Para paliar gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

* Informaremos cuando salga el desarrollo de estas bases con los modelos de solicitud y fecha de presentación.

En el anexo I de esta Orden aparecen los términos municipales afectados.

Pinchar el siguiente enlace para ver la Orden completa:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026481620505

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