Organización Agraria Araga
Autorización del control cinegético
ORDEN AGM/329/2020, de 17 de abril, por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma. (B.O.A 20-4-2020)
Articulo 1. Autorización de actividades cinegéticas para control poblacional. 1. En el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerarán expresamente autorizadas en Aragón las actividades cinegéticas cuya exclusiva finalidad sea el control poblacional del jabalí, conejo, corzo, ciervo y cabra montés, conforme a las condiciones que se establecen en la presente Orden. 2. En ningún caso esta Orden es aplicable a los cazadores que no residan en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Documentación necesaria. Las personas que hayan de llevar a cabo la acción cinegética regulada por la presente Orden, además de la documentación preceptiva ordinaria exigible para practicar la caza de la especie cinegética correspondiente en Aragón, deberán llevar consigo una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, que será documentación suficiente para justificar el desplazamiento de ida y vuelta, única y exclusivamente entre el domicilio habitual y el lugar de caza.
Para más información, pinchar en el siguiente enlace:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1113778400641&type=pdf