Organización Agraria Araga
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Publicada la lista de beneficiarios de las ayudas de minimis al sector lácteo.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en su página web, la propuesta de resolución provisional del director general de Producciones y Mercados Agrarios, sobre las ayudas previstas en el R.D. sobre normas reguladoras para la concesión directa de ayudas de mínimis, destinadas a compensar las dificultades económicas en el sector lácteo.
La resolución incluye en un anexo la lista de los beneficiarios de la ayuda.
Recibirán esta ayuda aquéllos ganaderos cuyas liquidaciones por la leche entregada en cada uno de los meses de abril, mayo, junio y julio, se hayan situado por debajo de los siguientes umbrales:
– Umbral 1. Para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses indicados se hayan situado por debajo de 0,259 Euros/Kg. el importe de la ayuda será de 300 Euros por vaca.
– Umbral 2. Para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses indicados se hayan situado por debajo de 0,285 Euros/Kg. el importe de la ayuda será de 110 euros por vaca.
Plazo para aportar información.
Los ganaderos incluidos en la lista publicada dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde mañana. Para acceder al formulario que se habilitará en la misma página web del Ministerio y aportar la información y documentación necesaria para efectuar el pago. Este es un requisito fundamental para acceder a la ayuda, sin el cual el beneficiario no podrá cobrarla.
Los pequeños agricultores ya pueden conocer on line los importes estimados que van a recibir y también decidir si se quedan o no en este régimen
El Ministerio ha comunicado a las Comunidades Autónomas los cálculos referidos a la primera versión de los nuevos derechos de pago básico, por lo que éstas están y en condiciones de comunicar a aquellos beneficiarios que han entrado de oficio en el régimen de pequeños agricultores, su pertenencia o dicho régimen y la fecha máxima para su renuncia en esta campaña.
Desde la siguiente página pueden conocer sus datos de importe estimado en el siguiente vínculo:
En el B.O.A. de fecha 29 de septiembre de 2015, se ha publicado la Orden de 10 de septiembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
ANUNCIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA, POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SOLICITANTES DE AYUDAS DIRECTAS QUE SE VAN A INCORPORAR AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES. (B.O.A. 29-9-2015)
1.- Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros, quedarán incluidos automáticamente en el régimen para pequeños agricultores, a menos que comuniquen antes del 15 de octubre de 2015.
2.- A partir de 2015, sólo se podrán incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños agricultores en los casos en los que se les asigne derechos de pago a través de la reserva nacional y vayan a percibir menos de 1.250 euros en concepto de ayudas directas, así como aquellos productores que se incorporen a este régimen a través de una cesión tal y como establece en el capítulo IV del R.Decreto 1076/2014.
3.- Antes del 30 de septiembre de 2015, se efectuará un cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor y se comunicará a aquellos agricultores a los que dicha estimación suponga un pago menor de 1.250 euros. También se les informará sobre su derecho a decidir no participar en el régimen de pequeños agricultores, aunque cumplan las condiciones para ello.
4.- El importe total de pagos que finalmente se calcule para cada pequeño agricultor será el total a percibir para el año 2015, (campaña 2015-2016) y sustituirá a los que deben concederse con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas, siendo incompatible este régimen con la percepción de cualquier otro pago directo. Así mismo deberá mantenerse un número de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en el año 2015.
5.- El régimen simplificado para pequeños agricultores conlleva los siguientes efectos:
– Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
– No podrá ser penalizado en las ayudas de pagos directos en base a la aplicación de la condicionalidad.
– A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo.
– En sucesivas campañas a partir del año 2015, su solicitud conjunta consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago.