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CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ANUAL DE A.R.A.G.A

viernes, junio 12, 2015 @ 02:06 PM
escrito por Prensa ARAGA

El próximo día 30 de JUNIO de 2015, celebraremos la ASAMBLEA ANUAL DE A.R.A.G.A. en el Salón de Actos de BANTIERRA, c/ San Voto en ZARAGOZA,  con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

17:30  * Primera convocatoria.

18:00  *  Asamblea General Ordinaria

              *  Lectura del acta anterior.

              * Informe del Presidente.

              * Aprobación de las cuentas año 2014.

              * Aprobación presupuestos ingresos y gastos 2015.

19:00 *Conferencia. ( De estar nombrado, invitaremos al nuevo Consejero de Agricultura, si no buscaremos un ponente de reconocido prestigio).

20:00  * Clausura.

 

 

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DÍA :   1/7/2015   en LECIÑENA

DÍA:    6/7/2015  en DAROCA

DÍA:    8/7/2015  en LÉCERA

DÍA:   13/7/2015  en ZARAGOZA

DÍA :  15/7/2015  en MALLEN

DÍA:  20/7/2015  en PLASENCIA DE JALON

DÍA:   22/7/2015 en  LECHON

DÍA:  27/7/2015 en NUEZ DE EBRO

DÍA:  29/7/2015 en LUMPIAQUE

DÍA:  3/8/2015 en FUENTES DE EBRO

DÍA:  5/8/2015 en VILLAFRANDA DE EBRO

DÍA:  10/8/2015 en CARIÑENA

DÍA: 12/8/2015 en ZUERA

DÍA: 14/8/2015 en LONGARES

!! ATENCION¡¡ ESTOS CURSOS SIRVEN PARA CONTABILIZAR LAS HORAS EXIGIDAS PARA LOS JOVENES AGRICULTORES.

Interesados llamar a las oficinas de ARAGA 976 20 10 88

 

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El Ministerio de Hacienda ha elaborado un informe en el que aclara que los agricultores que vendan o alquilen sus derechos de la PAC junto con el terreno correspondiente no tendrán que tributar por el IVA.

Estos derechos se refieren a un régimen de ayudas de la UE que se  caracterizan por ser de pago directo y no vinculadas a la producción. Dichos derechos pueden transmitirse junto con el terreno correspondiente o sin este, y también pueden arrendarse con él.

Hacienda aclara que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno. De esta forma, la Dirección General de Tributos considera que las operaciones accesorias (venta o alquiler de derechos de pago único) tributan del mismo modo que la operación principal. Esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las entregas y arrendamientos de terrenos, en este caso, del IVA.

ARAGA confía que el informe que acaba de elaborar la Dirección General de Tributos sirva de base para que se resuelvan positivamente los recursos ya planteados por los agricultores con este nuevo criterio.

 

 

 

 

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Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas que hayan satisfecho los asegurados, suscritas en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2014 y el 31 de julio de 2014 del Plan 2013; y los suscritos en el periodo que va de 1 de enero de 2014 a 31 de agosto de 2014 del Plan 2014, en el límite y la proporción que recoge el anexo a esta convocatoria.

2. También tiene la consideración de gastos subvencionables, las pólizas de seguros agrarios pendientes de ajuste en la liquidación final de subvenciones, por modificaciones en el importe del capital asegurado.

Solicitud de la subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden. Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo descrito en el apartado tercero.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.

 

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Artículo único. Reconocimiento de situación climática excepcional.

1. Para la actual campaña de comecialización 2015-16 (cosecha 2015) y para la totalidad de los recintos agricolas declarados en la “Solicitud Conjunta” para el año 2015, que estén incluidos en la Orden de 23 de marzo de 2015 y en la Orden 9 de abril de 2015 y se hayan visto afectadas por inundaciones se reconoce la existencia de una situación climática excepcional.

2. Consecuentemente, para los cultivos que no hayan podido cumplir los requerimientos mínimos de desarrollo en aquellas superficies delimitadas en el punto anterior declaradas en la ” Solicitud Conjunta ” para el año 2015 y que a su vez hayan sido declarados como afectados, conservarán en el momento en el que se haya producido la inundación su derecho a percibir las ayudas por superficie derivadas de los siguientes regímenes:

a) Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, que exige a los agricultores respetar los siguientes compromisos: diversificación de cultivos, mantenimiento de los pastos permanentes exitentes y contar con superficie de interés ecológico en sus explotaciones.

b) Ayudas asociadas a los cultivos proteicos y al fomento de la calidad de las legumbres. Como condición adicional para poder optar a estas ayudas asociadas ha de cumplirse que dichas superficies no se utilicen para ningùn otro fin hasta la fecha local habitual de la referida cosecha o pastoreo en el caso de cultivos proteicos.

3. Para verificar el estado de los cultivos afectados se tendrá en cuenta la valoración de daños que efectúen los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Visualizar la orden completa desde la siguiente dirección (BOA 1-6-2015):

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857418220404

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