Organización Agraria Araga
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DEVOLUCION DEL IMPUESTO DEL GASÓLEO B.
Desde ARAGA os recordamos que ya se puede solicitar la devolución del impuesto del gasóleo B consumido por agricultores y ganaderos en 2014.
Tienen derecho a esta devolución, los agricultores que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización del gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
Ley 2/2015, de 25 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigdas a compensar los efectos de las inundaciones en la cuenca del río Ebro.
Mediante este Ley, se prevé que los damnificados por estas inundaciones disfruten de determinados beneficios fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los beneficios fiscales que se prevén en esta Ley afectan a:
– Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personbas
– Modificacions relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
– Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para visualiar la Ley pueden hacerlo desde la siguiente dirección:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847013824444
Coeficientes de reparto a utilizar para el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico.
Se acaba de publicar la orden AAA/544/2015, por la que se establecen los coeficientes de reparto a utilizar para el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico para realizar la primera asignación de derechos en la campaña 2015 en el caso de que el agricultor declare superficie en más de una región. (BOE 1-4-2015).
Para realizar el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico en los casos establecidos en el artículo 14.2.b) del Real Decreto 1076/2014, de 30 de diciembre, sobre la asignación de derechos del règimen de pago básico de la Política Agrícola Común, cuando un agricultor declare superficie en más de una región, se asignará en cada región una parte de los pagos totales percibidos en 2014 por el agricultor.
Los factores de ponderación serán los siguientes:
– Orientación productiva tierra de cultivo de secano: 0,568.
– Orientación productiva tierra de cultivo de regadío: 1,717.
– Orientación cultivo permanente: 1.
– Orientación pastos permanentes: 0,376.
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA MODIFICAR EL SEGURO.
ARAGA informa que mediante Circular nº 076/2015 de ENESA, de fecha 30 de marzo 2015, amplían el periodo de recepción de modificaciones en el seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (código 309) Plan 2014.
Esta ampliación afecta a aquellas modificaciones de cultivos cuyo final estuviera fijado el 1 de abril de 2015, siendo ahora la fecha límite el 10 de abril de 2015.
Aprobada la Ley de Caza de Aragón.
Mediante Ley 1/2015, de 12 de marzo, ha sido aprobada la Ley de Caza de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón del 25-3-2015.
Desde la siguiente dirección se puede acceder a la Ley completa:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845073425858