Organización Agraria Araga
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FIGAN ( FIMA GANADERA) 2015
Un año más ARAGA, estará presente en la feria “FIGAN 2015” , en el Pabellón, nº 6, donde estaremos a disposición de nuestros asociados.
Tenemos en la sede de ARAGA, entradas para acceder a la feria.
Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas puras.
En el B.O.A. de fecha 11 de marzo de 2015, mediante Orden de 2 de marzo-2015 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
Las actividades subvencionables serán:
a) La creación o mantenimiento de libros genealógicos.
b) El desarrollo del prorama de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
No podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Requisitos de los beneficiarios:
a) Las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que promuevan las razas autóctonas de aptitud cárnica.
– Bobinas: Pardo de Montaña y Pirenaica.
– Ovinas: Rasa Aragonesa y Ojinegra de Teruel.
Plazo: Se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, (pendiente de publicarse).
Medidas urgentes aprobadas por el Gobierno de Aragón para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la Cuenca del río Ebro. (B.O.A. 10-3-2015)
ACTUACIONES PREVISTAS EN EL DECRETIO DECRETO-LEY 1/2015, PUBLICADO HOY DÍA 10-3-2015, SON LAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
1.- Medidas destinadas a paliar los daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, establecimientos industriales y mercantiles a favor de las personas afectadas:
– Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles.
– Aceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios.
– Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes.
– Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.
– Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.
– Ayudas para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
– Actuaciones para facilitar el acceso a la financiación para PYMES y autónomos.
2.- Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos.:
– Ayudas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas.
– Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
– Reparación de daños medioambientales.
– Reparacion de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.
– Reparación de daños en carreteras.
Se puede visualizar el Decreto-Ley 1/2015 desde la siguiente dirección:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=842174823232
Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Artículo 9. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
2. Serán objeto de ayuda:
a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiea finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siemre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.
c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
3. Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se calcularan teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.
4. Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.
Artículo 10. Beneficios fiscales.
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) : exención en las cuotas correspondientes al ejercicio 2015 cuando los daños hayan obligado al realojamientio total o parcial de personas o bienes.
– Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o al cierre temporal de la actividad,.
– Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas (IRPF): estarán exentas las ayudas por daños personales.
Para ver el R.D. completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/07/pdfs/BOE-A-2015-2435.pdf
Nueva normativa sobre ayudas para la repoblación de las explotaciones ganaderas en caso de vaciado sanitario.
Se ha publicado el R/D. 82/2015 que actualiza la normativa sobre concesion de subvenciones para la repoblación de las explotaciones ganaderas que hayan tenido que sacrificar obligatoriamente todos los animales de las especies vacuna, ovina o caprina, ante la sospecha o la confirmación de enfermedades como la tuberculosis o la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Este R.D. incorpora la normativa comunitaria sobre compatibilidad de las subvenciones con otras ayudas de Estado, e incluye entre sus novedades el incremento del límite de la subvención por explotación, que pasa de 60.000 a 75.000 euros.
Requisitos: comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente.
Para acceder al R.D.:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/27/pdfs/BOE-A-2015-2050.pdf