Organización Agraria Araga
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Convocatoria de subvenciones para las invesiones en el sector del vino, para el año 2015(ejercicio FEAGA 2016)
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones las empresas que realicen actividades de transformación o comercilización de productos vitivinícolas o bien ambas actividades simultáneamente.
Presentación de solicitudes: hasta el día 31 de enero de 2015.
Para visualizar la Orden: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=832569744545
Periodo de información pública. (B.O.A. 23-1-2015)
Se somete a información pública el proyecto de orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores definidos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la “Solicitud Conjunta” para elaño 2015, por un periodo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio , en el Boletín Oficial de Aragón, durante el que cualquier persona física o jurídica que lo considere oportuno podrá examinarlo y presentar las alegaciones y sugerencias que estime pertinentes.
El texto está disponible para su consulta en la siguiente dirección:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833098880404
Nuevas medidas de Programa de apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018.
El pasado día 20 de diciembre de 2014, salió publicado el Real Decreto 1079/2014, sobre las nuevas medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinìcola para el periodo 2014-2018.
El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se aplicó entre los ejercicios 2009 y 2013, e incluía medidas admisibles de promoción de vinos en los mercados de terceros paìses, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.
Como novedad del segundo programa, destaca la eliminación de medidas del periodo quinquenal anterior, como la destilación del alcohol para uso de boca y la destilación de boca, derivadas de la eliminación de la normativa comunitaria que establecía su aplicación hasta 2012, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y reestructuración y reconversión de viñedos.
También este R.D. recoge como novedad la posibilidad de financiar, dentro de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, la replantación de viñedos en caso de arranque obligatorio producido por motivos sanitarios o fitosanitarios.
Pinchar en esta dirección para acceder a este R.D.:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13260.pdf
Normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos.
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Pinchar en esta dirección para visualizar este R.D. 1078/2014:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13259.pdf
Han sido aprobadas las nuevas directrices para la asignación de derechos de pago básico en la PAC para el periodo 2014-2020
Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agricola Comun, que estarán vigentes para el periodo de aplicación 2015-2020, entre otros aspectos hay que destacar:
– El elemento fundamental del nuevo sistema de ayudas directas de la PAC es el régimen de pago básico, que supone el paso a un nuevo sistema de ayudas directas desacopladas de la producción, en base a las 50 regiones con un potencial agrario similar establecidas en esta nueva norma.
En este R.D. de asignación se recogen también los requisitos que hay que cumplir para poder beneficiarse de la nueva asignación de derechos de pago básico, ya que el 31 de diciembre de 2014 los derechos de pago único existentes desaparecen.
También en el año 2015 se asignarán nuevos derechos en base al número de hectáreas admisibles que estén a disposición de los agricultores en dicha campaña, estableciendose una limitación individual del número de derechos a asignar de tal forma que no se asignarán más derechos en 2015 que hectáreas admisibles fueran declaradas por cada agricultor en la campaña 2013.
– El valor inicial de los derechos se calculará partiendo de la base total de pagos directos desacoplados o que se desacoplen, percibidos en la campaña 2014.
Pinchar en esta dirección para acceder al R.D.1076/2014:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13257.pdf